Aprendizajes para la Renta 2026: Desgravar gastos de alquiler

28 | 07 | 25
| Sector inmobiliario

La Declaración de Renta siempre hace referencia al ejercicio fiscal anterior al año de entrega. Este documento, que declara nuestros ingresos, tiene dos características:

  • Se efectúa una vez cada doce meses1.
  • Por vía telemática o presencial en la delegación de Hacienda donde te citan

Hace tres semanas escribimos una guía para propietarios e inquilinos. Hoy a partir de la Declaración de Renta que, en 2025 cuyo plazo ha finalizado2, ponemos las principales desgravaciones sobre el alquiler al alcance de nuestros lectores . Así, cuando llegue la Renta del 2026, estarán familiarizados con la lógica profunda de ellas. 

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ofrece un borrador de la Declaración de Renta. Como contribuyente eres el único responsable de posibles descuidos
 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (de ahora en adelante AEAT) te ofrece aceptar un borrador de tu Declaración de Renta.

Atención, la AEAT ha elaborado este documento basándose en datos de terceros. Esto implica que existen muchas probabilidades de que consten datos incorrectos o desactualizados. Por este motivo, hay que revisarlo a fondo3: Dentro de la Declaración de Renta o Impuesto de las Personas Físicas (de ahora en adelante IRPF) equivocarse, comporta sanciones, estas recaerán siempre en el declarante, nunca en la AEAT

 

Desgravación fiscal: concepto y requisitos de aplicación 
 

 

El término "desgravación fiscal"- también se puede denominar deducción- se define como:

"Disminución de la magnitud tributaria que la Administración utiliza para calcular la cuantía de un impuesto"4 que debe satisfacer el contribuyente. Por lo tanto, una desgravación impositiva, será siempre un ahorro para el contribuyente que se acoja respetando dos requisitos:

  • Que la deducción esté amparada por las leyes fiscales en vigor: Una desgravación no puede ser "incondicionada". 
  • Satisfacer determinadas circunstancias: Que permitan explícitamente encajar el supuesto por el cual queremos ahorrar con, una o varias desgravaciones, del IRPF.
     

Descubre como desgravar gastos del alquiler
 

Declarar el alquiler a la Administración Tributaria es legalmente obligatorio. Es entonces cuando el legislador ofrece desgravaciones.

 

Desgravaciones del tramo autonómico catalán en el IRPF del 2025
 

Para conocer todos los requisitos hay que visitar el apartado "tributos" de la web de la Agencia Tributaria de Cataluña que Grupo Housfy ha analizado:

 

2.1 Régimen general:

  • Vivienda habitual los contribuyentes pueden deducirse el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 en caso de declaración conjunta), de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo, siempre que cumplan las condiciones recogidas en los apéndices a, b y c:

a. 

  • Tener 32 años o menos en el momento en que se entiende realizado, de manera íntegra, el hecho imponible del tributo (la Agencia Tributaria catalana lo denomina "fecha de devengo del impuesto").
  • Haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio (183 días equivalen a medio año fiscal).
  • Tener reconocido por la Generalitat un grado de discapacidad igual o superior al 65% (hay que presentar la documentación correspondiente).
  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

b. Que tu base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales (30.000 euros anuales en caso de declaración conjunta).

c. Cumplir que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de los rendimientos netos.

Esta deducción solo se puede aplicar una vez, aunque para un mismo contribuyente y ejercicio concurran más de una de las circunstancias que figuran a la letra a.

Hay que consignar el NIF de la persona arrendadora. En caso de no tenerlo, proporciona el número de identificación fiscal en el país de residencia.

 

2.2 Familias numerosas y monoparentales

 

Estas se pueden desgravar al arrendamiento un 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que en la fecha en la cual se entiende realizado, de manera íntegra, el hecho imponible de un tributo del impuesto cumplan los requisitos establecidos por las letras b y c. 

 

Tramo estatal
 
La sede electrónica de la Agencia Tributaria española informa que la deducción por alquiler de la vivienda habitual se suprimió el uno de enero del 2015. Sin embargo, la norma, bajo dos condiciones permanece en vigor:

  1. Haber firmado un contrato de arrendamiento con anterioridad al uno de enero de 2015: Del cual has satisfecho cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual. Cuando este primer contrato se mantenga en vigor, se entenderá prorrogado vàlidamente5 a efectos de desgravar gastos de alquiler. 
  2. Tener derecho con anterioridad al 1 de enero de 2015 a la deducción por alquiler de la vivienda habitual del IRPF: En relación con las cantidades satisfechas por el arrendamiento de esta vivienda en un periodo impositivo.
     

Para las personas físicas inquilinas
 

Si firmaste tu contrato de alquiler con anterioridad al 1 de enero de 2015, siempre que tengas una base imponible inferior a 24.107,20 € puedes aplicarte la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Esta permite que permite abaratar tu factura fiscal en hasta un 10,05%.

 
Para propietarios que escogen arrendar
 

Hay conceptos muy diversos bajo los cuales puedes desgravar gastos del alquiler:

  • Desembolsos imputables a la formalización del arrendamiento y a la defensa jurídica
     

Pensamos en el dinero abonado a un abogado o un gestor para que este profesional redacte el contrato de alquiler que firmaréis propietario e inquilino.

 

  • Costes atribuibles al seguro contratado para el inmueble
     

Así podrías deducir la cuota anual que requiere proteger el inmueble ante el riesgo inherente al paso del tiempo.
 

  • Intereses de préstamos e hipotecas
     

Estos han sido una condición previa para que tu producto inmobiliario pase al mercado de arrendamiento.

 

  • Tributos y tasas municipales6
     

Según el Consistorio barcelonés, El Impuesto de Bienes inmuebles lo tienen que abonar aquellas personas que tengan derechos sobre bienes inmuebles en este orden de prioridad: 

  1. "La persona que tenga la condición de contribuyente el día 1 de enero tiene que afrontar la totalidad del impuesto, aunque la transmisión del bien se haga más adelante. 
  2. Si se hace una transmisión, el nuevo propietario o propietaria tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición del bien".

La Tasa de Residuos Urbanos -popularmente conocida como de basura-.

 

  • Pagos de la comunidad de propietarios en sus diferentes formas

 

  • Reparaciones

Quizás no se difunde con suficiente claridad que las reparaciones, en un piso que has alquilado, cuando no son cubiertas por el seguro, son desgravables. 

 

  • La Amortización del inmueble
     

Cuando es negativa causa que el rendimiento anual pueda ser negativo. De esta circunstancia se deriva que no tengas que abonar el IRPF.


Para acogerte a esta desgravación debes declarar:

  1. En qué fecha adquiriste el inmueble.
  2. Por qué valor lo hiciste: El precio de la propiedad más los gastos de adquisición. La amortización anual representará un 3% y se puede calcular sobre dos magnitudes:
  •  El valor de adquisición.
  •  El valor catastral de la construcción (descontándole el valor del suelo).

El porcentaje se calculará sobre la cifra más alta.

 

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual en la renta


Esta es para los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023. Los porcentajes de reducción son muy relevantes:

90%: Cuando escoges contribuir a subir la oferta de alquiler en zonas de alta demanda y reduces el precio al menos un 5% respecto al contrato anterior.

70%: Si escoges arrendar la vivienda a:

  •  Jóvenes de entre 18 y 35 años en una zona de alta demanda.
  •  Entidades públicas.
  •  Entidades sin ánimo de lucro.
  •  Programas de vivienda pública.

60%: En caso de que hayas efectuado obras de rehabilitación en los dos años previos a la firma del contrato.
50%: En el resto de los casos.
 

Aparte de nuestras propias aportaciones y de los enlaces a las webs públicas a la parte del artículo correspondiente a las desgravaciones para propietarios hemos contado con la web taxscouts.

En Grupo Housfy esperamos que este escrito te sea útil ahora y en el futuro. 

 

1: Cuando a la Renta hay datos incompletos habrá que hacer una "Declaración complementaria".

2: Ante cualquier desgravación fiscal hace falta que guardes la factura acreditativa para demostrar que tienes derecho.

3: Cuando se trata de evitar errores al IRPF repasa principalmente los siguientes aspectos: 

  • Cuál es el calendario de presentación del tributo.
  • Que llegas al mínimo exento para presentarlo tengas uno o varios pagadores.
  • Que los datos personales se encuentren actualizadas
  • Revisa el borrador del *AEAT buscando si incluye todas las exenciones y deducciones a las cuales tienes derecho.
  • Pon atención en la eventual existencia de compensaciones de ejercicios fiscales anteriores.

4: La magnitud que la AEAT usa para calcular un impuesto técnicamente se denomina "base imponible". 

5: El método utilizado para prorrogar el contrato inicial será totalmente indiferente (la aplicación de prórrogas sucesivas o la suscripción de otro acuerdo que sea considerado como la continuación del mismo). Hay que considerar también que este año, y en los futuros, la prórroga del primer contrato se dará siempre que este no se haya alterado porque si eres persona física el máximo de años para renovar un primer contrato es de ocho años. 

6: En el contrato de alquiler, en principio será el propietario quien abonará los impuestos. Ahora bien, se puede acordar que el responsable del pago sea el inquilino.